CLÁUSULA PENAL. EL CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA OBLIGACIÓN, GENERA LA MODIFICACIÓN DE AQUÉLLA EN LA MISMA MEDIDA, SALVO CONVENIO EXPRESO DE LAS PARTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
De los artículos 1310 y 1314 del Código Civil del Estado de Jalisco se deduce que en los contratos las partes pueden estipular cierta prestación como pena, para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de manera convenida y si fuere cumplida en parte, dicha pena se modificará en la misma proporción. Asimismo, conforme a esta última hipótesis, es decir, si la obligación fuere cumplida en parte, la pena convencional se modificará en la misma proporción y esa disposición eventualmente podrá ser restringida en caso de que los contratantes renuncien a ella, en términos del numeral 8...
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