IUSera
Registro digital 2000319 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 19/2012 (10a.) · Segunda Sala

CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ORDENARLA DE OFICIO, RESPECTO DE LOS EXHIBIDOS CON LA DEMANDA DE AMPARO, PARA QUE OBREN EN EL CUADERNO INCIDENTAL, AL DICTAR LA RESOLUCIÓN ATINENTE A LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA (REQUISITO CONTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA P./J. 71/2010).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La jurisprudencia citada establece como requisito que el Juez de Distrito, de oficio, ordene la compulsa o certificación de los documentos originales presentados con la demanda de amparo, con las copias simples que se anexen a ésta, a fin de que se tomen en consideración al emitir la resolución relativa a la suspensión definitiva de los actos reclamados. Incluso prevé que respecto a las pruebas documentales aportadas en el expediente principal del juicio de amparo durante el procedimiento, también debe actuar en los términos referidos, con el propósito de que en ambos cuadernos, principal e in...

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