AUTORIZADO EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ANTE UNA INCONGRUENCIA EN RELACIÓN CON EL RECONOCIMIENTO DE LA AMPLITUD DE SUS FACULTADES, DEBE CONSIDERARSE QUE PUEDE PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, EN ACATAMIENTO AL PRINCIPIO PRO PERSONA.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 5o., último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y la jurisprudencia 2a./J. 199/2004, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual se puede localizar en la página 506, Tomo XXI, Enero de 2005, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "AUTORIZADO EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO.", los particulares o sus representantes pueden autorizar por escrito a licenciado en derecho que a su nombre reciba...
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