IUSera
Registro digital 2000317 · Tesis aislada · 10a. Época · III.4o.(III Región) 16 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

ASOCIACIÓN CIVIL DE COLONOS. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO LLEVA A CABO EL COBRO DE CUOTAS PARA AUXILIAR A LOS AYUNTAMIENTOS MUNICIPALES EN LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS QUE CORRESPONDEN ORIGINARIAMENTE A ÉSTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la prestación de los servicios públicos municipales corresponde originariamente a los Ayuntamientos; sin embargo, en el Estado de Jalisco pueden auxiliarse para ello, por ejemplo, de una asociación civil de colonos, que mediante la aportación de cuotas de recuperación acordadas por sus miembros obtiene los recursos necesarios. Por su parte, en términos de los numerales 172, 181 y 182 del Código Civil de la citada entidad, dicha asociación, por su naturaleza jurídica, constituye en sí misma un contrato plurila...

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