APELACIÓN PREVENTIVA. EL TÉRMINO "SIN EXPRESAR AGRAVIOS" NO CONSTITUYE UNA PROHIBICIÓN PARA HACERLOS VALER AL MOMENTO DE SU INTERPOSICIÓN, POR TANTO EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA DEBE TENERLOS POR PRESENTADOS OPORTUNAMENTE, EN CUMPLIMIENTO A LA GARANTÍA DE DEBIDO PROCESO CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1339 Y 1344 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 1339 y 1344 del Código de Comercio, se evidencia en lo atinente a la sustanciación de la apelación preventiva, que se admitirá en el efecto devolutivo y se tramitará conjuntamente con la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva, sin ser necesario expresar agravios en el escrito de su interposición. Además, el referido artículo 1344 dispone que es deber de la recurrente de la sentencia también hacer valer en escrito por separado los agravios que considere le causaron las determinaciones combatidas en las apelaciones admitidas en efecto devolutivo de tramitac...
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