IUSera
Registro digital 2000309 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.3o.C.1 C (10a). · Tribunales Colegiados de Circuito

ALIMENTOS Y CUSTODIA DE MENORES. LA ACCIÓN EN LA QUE SE PIDE SU MODIFICACIÓN DEBE PLANTEARSE VÍA INCIDENTAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

En términos de los artículos 1074, 1076 y 1080, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, las pretensiones que deben ser objeto de juicio ordinario, lo son, entre otras, aquellas vinculadas al derecho a recibir alimentos, tal es el caso, cuando éstos no se proporcionan o se dejan de proporcionar y se demanda su pago o bien, la pérdida de ese derecho, así como también en las que con motivo de una separación o divorcio de los padres debe dilucidarse a quién de ellos corresponderá la custodia de los menores, siendo entonces que, cuando esas cuestiones fueron resueltas previam...

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