ALIMENTOS Y CUSTODIA DE MENORES. LA ACCIÓN EN LA QUE SE PIDE SU MODIFICACIÓN DEBE PLANTEARSE VÍA INCIDENTAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Texto de la tesis
En términos de los artículos 1074, 1076 y 1080, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, las pretensiones que deben ser objeto de juicio ordinario, lo son, entre otras, aquellas vinculadas al derecho a recibir alimentos, tal es el caso, cuando éstos no se proporcionan o se dejan de proporcionar y se demanda su pago o bien, la pérdida de ese derecho, así como también en las que con motivo de una separación o divorcio de los padres debe dilucidarse a quién de ellos corresponderá la custodia de los menores, siendo entonces que, cuando esas cuestiones fueron resueltas previam...
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