ALBACEA. ES INEXACTO QUE LA OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA SUCESIÓN QUE TIENE A SU CARGO, SE ACTUALICE ÚNICAMENTE CUANDO LOS BIENES DE LA HERENCIA PRODUZCAN INGRESOS, FRUTOS O GANANCIAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
Cuando la ley exige al albacea que administra los bienes de la sucesión que rinda cuentas del albaceazgo, en el artículo 3455, fracción IV, del Código Civil para el Estado de Puebla, le marca la obligación de informar la situación y los pormenores en torno a dichos bienes, siendo inexacto que tal obligación se actualice únicamente cuando los bienes produzcan ingresos, frutos o ganancias, pues de ser ésta la intención del legislador así lo hubiera expresado; además de que se debe tomar en consideración que existe interés por parte de los herederos de conocer la situación y condiciones de los bi...
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