ALBACEA. DEBE REMOVERSE DE SU ENCARGO CUANDO NO PRESENTE EL AVALÚO DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA MASA HEREDITARIA, AUN CUANDO EL INVENTARIO YA SE HUBIESE PRESENTADO CON ANTERIORIDAD (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 816 Y 830 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y 1752 DEL CÓDIGO CIVIL, AMBOS PARA EL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
A pesar de que ya se hubiese presentado un inventario por parte de uno o diversos herederos, lo que originó que el juzgador ordenara aperturar la sección segunda del juicio sucesorio, previamente a que se designara nuevo albacea, es a éste a quien le corresponde la formación del inventario y avalúo, dentro de los diez días de haber aceptado su cargo, así como la presentación de los avalúos dentro de los sesenta días, puesto que el legislador previó que el inventario y avalúo, de no ser imposible por la naturaleza de los bienes, deben practicarse simultáneamente, por lo cual la situación irregu...
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