IUSera
Registro digital 2000297 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 50/2011 (10a.) · Segunda Sala

VISITA DOMICILIARIA. LA VALIDEZ DEL OFICIO QUE ORDENA SU AMPLIACIÓN DEPENDE, ÚNICAMENTE, DE LAS RAZONES QUE EN ÉL SE SEÑALEN PARA MOTIVAR ESA DETERMINACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006).

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

Como acto de autoridad la orden de ampliación de una visita domiciliaria debe respetar el principio de legalidad previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por tanto, para determinar la validez del oficio en el que se contiene la orden atinente, es suficiente con que la autoridad exprese en él las razones conforme a las cuales la emitió. Así las cosas, si dentro del oficio que contiene la orden respectiva la autoridad fiscal manifiesta los argumentos que, en su concepto, sostienen la decisión adoptada en relación con la necesidad o conveniencia de...

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