IUSera
Registro digital 2000286 · Tesis aislada · 10a. Época · XIV.C.A.2 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SOCIEDADES MERCANTILES. PARA QUE SURTAN EFECTOS Y TENGAN VALIDEZ LOS PODERES QUE OTORGUEN, ES NECESARIO QUE ESTÉN PROTOCOLIZADOS ANTE NOTARIO PÚBLICO.

Civil y Familiar Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación sistemática del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se advierte que dicho precepto legal hace referencia a los requisitos que deben satisfacer las personas que tengan la representación de una sociedad mercantil, en el caso de otorgamiento de poderes, constituyendo un punto de suma importancia la protocolización del mandato ante notario público, ello en todas las hipótesis previstas, al respecto, a fin de que surta efectos el poder que se hubiese otorgado. Cabe destacar, que este requisito formal de validez queda al margen de las cuestiones de carácter...

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