SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. EL ARTÍCULO 100, FRACCIÓN XXVIII, DE LA LEY RELATIVA, NO DEJA AL ARBITRIO DE LA AUTORIDAD DETERMINAR LAS CONDUCTAS SUSCEPTIBLES DE SANCIONAR CON LA MULTA QUE PREVÉ Y, POR ENDE, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010).
Texto de la tesis
El citado precepto, en relación con los artículos 3o., fracción VII y 99, primer párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, no vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues basta una interpretación sistemática de tales ordenamientos legales para determinar los elementos esenciales de la conducta, así como la forma, contenido y alcance de la infracción, con lo que no se deja al arbitrio de la autoridad administrativa establecer las conductas sancionables en términos...
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