SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO PARA LA CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. LA INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE SU CONSTITUCIÓN NO PUEDE RECLAMARSE EN CUALQUIER MOMENTO, PUES LA POSIBILIDAD DE SOLICITARLA ESTÁ SUJETA A LÍMITES COMO EL DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, AUN EN MATERIA AGRARIA.
Texto de la tesis
Los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevén el derecho a la propiedad privada y a obtener una indemnización en caso de que se afecte; sin embargo, este derecho no es absoluto, pues debe hacerse valer por la vía procedente en el plazo y términos establecidos por la ley. Entonces, resulta que la indemnización derivada de la constitución de una servidumbre legal de paso para la conducción de energía eléctrica, aun en materia agraria, no puede reclamarse en cualquier momento, sino que la posibilidad de s...
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