IUSera
Registro digital 2000279 · Tesis aislada · 10a. Época · I.13o.T.6 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SECRETARIOS DE AUDIENCIAS DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, AL SUSTANCIAR LAS AUDIENCIAS DEL PROCEDIMIENTO NO ACTÚAN COMO AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

El artículo 128 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado confiere a los secretarios de audiencias de las Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la función de presidir las que la propia ley les autoriza y que, de conformidad con el mismo numeral, son todas aquellas que no versen sobre personalidad, competencia, admisión de pruebas, nulidad de actuaciones, emisión del laudo y desistimiento de la acción de los trabajadores. De ello se infiere que si bien le otorga el carácter de autoridad, lo cierto es que esta investidura no debe extenderse para considerarse c...

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