REPRESENTACIÓN LEGAL DEL AYUNTAMIENTO CUANDO FUNGE COMO TITULAR DE LA RELACIÓN LABORAL. AUN CUANDO RECAE EN EL SÍNDICO DE HACIENDA, EL PRESIDENTE MUNICIPAL O EL PRESIDENTE DEL CONCEJO, EN SU CASO, INDISTINTAMENTE, ÉSTOS CARECEN DE FACULTADES PARA OTORGARLA A TERCEROS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
Texto de la tesis
Conforme a la fracción IV del artículo 7o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, los titulares señalados cuentan, indistintamente, con la representación jurídica del Ayuntamiento en las controversias o litigios en que éste fuere parte como titular de la relación laboral; y acorde con el numeral 115 del mismo ordenamiento, el titular puede ser representado por apoderado. En ese sentido, se concluye que el Ayuntamiento demandado puede comparecer por conducto de los funcionarios citados, que legalmente lo representan, o por los apoderados que acrediten ese carácter medi...
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