RELACIÓN LABORAL. SE PRESUME SU EXISTENCIA CUANDO EN EL JUICIO SE DEMUESTRA QUE UNA PERSONA ESTÁ INSCRITA COMO PATRÓN Y TIENE REGISTRADA A OTRA COMO TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, SIN PRUEBA EN CONTRARIO.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 5o., 29 y 31 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es obligación de los patrones inscribir a sus trabajadores en el referido instituto y pagar las aportaciones correspondientes mientras exista la relación laboral; así como dar aviso de las altas, bajas, modificaciones de salario, ausencias, incapacidades y demás datos de los trabajadores. Por lo que, si en el juicio laboral se demuestra que una persona se encuentra inscrita como patrón y tiene registrada a otra en calidad de trabajador, sin prueba en contrario, produce la presu...
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