RECURSO DE REVISIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. DEL ARTÍCULO 86 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO DERIVA RESTRICCIÓN ALGUNA SOBRE LA FORMA EN QUE DEBE PRESENTARSE EL ESCRITO RELATIVO.
Texto de la tesis
Del indicado precepto, que establece que el recurso de revisión debe presentarse ante la autoridad emisora del acto y que será resuelto por su superior jerárquico, no deriva restricción alguna sobre la forma en que debe presentarse el escrito correspondiente, sino que se concreta a señalar las autoridades que intervienen en la recepción y resolución del medio impugnativo, sin regular la forma en que debe hacérseles llegar el ocurso.
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