PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE NULIDAD. LOS PERITOS TERCEROS DESIGNADOS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA TAMBIÉN DEBEN ACEPTAR Y PROTESTAR EL CARGO, ASÍ COMO RATIFICAR EL DICTAMEN QUE AL RESPECTO RINDAN.
Texto de la tesis
El artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo regula el desahogo de la prueba pericial en el juicio de nulidad y en sus primeras cuatro fracciones establece, genéricamente, que los peritos nombrados por las partes deberán aceptar y protestar el cargo, así como rendir y ratificar el dictamen relativo dentro del plazo legal; mientras que en su fracción V se refiere al nombramiento del perito tercero por parte de las Salas del citado tribunal, sin precisar mayor exigencia que la concesión de un plazo para que emita su opinión, lo que en forma alguna releva al tercer...
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