PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL PLAZO DE UN AÑO QUE SU ARTÍCULO 14 PREVÉ, DEBE COMPUTARSE DE MANERA SUCESIVA Y NO SIMULTÁNEA AL PLAZO DE LA GARANTÍA.
Texto de la tesis
Salvo las excepciones previstas por la Ley Federal de Protección al Consumidor, los derechos y obligaciones que emanan de dicha legislación prescriben en un año. Así, ante la prestación insatisfactoria del servicio contratado que origine el derecho a favor del consumidor, de reclamar al proveedor o ante la dependencia respectiva, la devolución de la cantidad pagada, el plazo de prescripción de un año debe comenzar al día siguiente de fenecido el periodo de garantía; ello, porque el artículo 84 de la citada legislación exige que el consumidor que acude a la Procuraduría Federal del Consumidor a...
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