PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EN MATERIA LABORAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. NO ES UNA INSTITUCIÓN QUE GUARDE RELACIÓN CON LA RENUNCIA DE DERECHOS A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXVII, INCISOS G) Y H), DE LA LEY FUNDAMENTAL.
Texto de la tesis
No es jurídicamente posible resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, bajo el argumento de que transgrede el numeral 123, apartado A, fracción XXVII, incisos g) y h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que ambas normas regulan cuestiones totalmente ajenas. En efecto, la institución de la prescripción prevista en el indicado artículo 516 es el modo en que se pierde un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley, lo que no guarda relación con la ren...
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