PLANES DE DESARROLLO URBANO Y ZONIFICACIÓN. LA FACULTAD OTORGADA A LOS MUNICIPIOS PARA FORMULARLOS Y APROBARLOS DENTRO DE SUS JURISDICCIONES TERRITORIALES, CONFORME AL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN V, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NO DEBE AFECTAR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO CONCESIONADO, COMO EL DE TELECOMUNICACIONES.
Texto de la tesis
El artículo 28 constitucional prevé la posibilidad de que, atendiendo al interés general, la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio de la Federación (como lo es el espectro radioeléctrico) y los servicios públicos (como lo son la telefonía móvil celular de radiolocalización especializada de flotillas), pueda concesionarlos el Estado a los particulares, a fin de que los servicios se presten con mejores precios y calidad, y al mismo tiempo se cubra la demanda del público por dichos servicios. Por su parte, el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sos...
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