PATRIA POTESTAD. SU SUSPENSIÓN NO DEBE ESTIMARSE NECESARIAMENTE COMO UNA PENA IMPUESTA AL CONSORTE QUE DIO CAUSA AL DIVORCIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO).
Texto de la tesis
Si bien es cierto que el artículo 273, fracción IX, del Código Familiar Reformado para el Estado de Hidalgo, vigente hasta el siete de junio de dos mil siete, establece que una de las consecuencias de ser considerado cónyuge culpable en el juicio de divorcio, es el que se decrete a quien resulte serlo, la suspensión de la patria potestad de los menores habidos en el matrimonio, también lo es que no es correcto que deba estimarse necesariamente como una pena impuesta al consorte que dio causal al divorcio, pues de considerarse así, tal sanción afectaría injustificadamente los derechos del hijo,...
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