LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA EXHIBIDA POR DICHO BENEFICIO CUANDO EL MINISTERIO PÚBLICO DICTE EL ACUERDO DE RESERVA EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA.
Texto de la tesis
Para que el agente del Ministerio Público ordene devolver la garantía caucional exhibida en una averiguación previa es necesario que se resuelva el no ejercicio de la acción penal, según lo establecido en el artículo 135 del Código Federal de Procedimientos Penales; sin embargo, con motivo de las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, los efectos de una resolución de no ejercicio o desistimiento de la acción penal se equipararon con los de la reserva...
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