IUSera
Registro digital 2000239 · Tesis aislada · 10a. Época · XIX.1o.A.C.1 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO EL ACTOR NIEGUE CONOCER LA RESOLUCIÓN QUE PRETENDE IMPUGNAR Y/O LOS HECHOS QUE LE DIERON ORIGEN, POR FALTA O ILEGAL NOTIFICACIÓN, LA AUTORIDAD DEBE EXHIBIR, AL MOMENTO DE CONTESTAR LA DEMANDA, CONSTANCIA TANTO DE LA EXISTENCIA DE LOS ACTOS COMO DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación sistemática de los artículos 16, fracción II y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se colige que ambos preceptos coinciden en cuanto al desconocimiento aducido por el demandante, con la diferencia de que el primero se refiere específicamente al de la resolución que pretende impugnar, y el segundo, al de los hechos que motivaron las resoluciones y actos administrativos (salvo que en la propia demanda exista manifestación en contrario), por lo que cuando el actor en el juicio contencioso administrativo niegue conocer tal resolución y/o los hechos...

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