JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN LAS REGLAS I.6.2.5. Y I.6.2.6., ASÍ COMO EN EL ANEXO 17, APARTADOS B Y D, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA DOS MIL DIEZ, RELATIVA A RECABAR DATOS PERSONALES DE LOS JUGADORES, NO VIOLA EL DERECHO A LA PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES Y A LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS PAPELES DE LOS GOBERNADOS.
Texto de la tesis
La obligación contenida en dichas reglas y anexo, concretamente la de recabar el nombre, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes o clave de Registro Único de Población de los jugadores, deriva de lo previsto en el artículo 20 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, pues al establecer este último numeral la obligación formal de implementar sistemas de cómputo para proporcionar información a la autoridad fiscal, a fin de mejorar la eficiencia recaudatoria, de conformidad con las especificaciones técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberá tener e...
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