IUSera
Registro digital 2000229 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 46/2011 (10a.) · Segunda Sala

IMPEDIMENTO POR CAUSA DE ENEMISTAD MANIFIESTA. PARA CALIFICARLO DE LEGAL BASTA LA MANIFESTACIÓN DEL JUZGADOR EN EL SENTIDO DE UBICARSE EN TAL SUPUESTO, CON INDEPENDENCIA DE QUE EXISTA UNA DENUNCIA PENAL O QUERELLA EN SU CONTRA POR UNA DE LAS PARTES, SU ABOGADO O REPRESENTANTE EN EL JUICIO DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En congruencia con la jurisprudencia 2a./J. 105/2006 de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "IMPEDIMENTO POR CAUSA DE ENEMISTAD MANIFIESTA. PARA CALIFICARLO DE LEGAL DEBE ATENDERSE A LA MANIFESTACIÓN DEL JUZGADOR EN EL SENTIDO DE UBICARSE EN TAL SUPUESTO, ASÍ COMO AL SEÑALAMIENTO DE UNA CAUSA OBJETIVA Y RAZONABLE SUSCEPTIBLE DE JUSTIFICARLO.", para calificar de legal la causa de impedimento por enemistad manifiesta prevista en el artículo 66, fracción VI, de la Ley de Amparo, se debe valorar la manifestación expresa del juzgador en el sentido de que se ubi...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.