IUSera
Registro digital 2000228 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 42/2011 (10a.) · Segunda Sala

FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA DEL DISTRITO FEDERAL (FIDERE III). LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS JUICIOS LABORALES PROMOVIDOS EN SU CONTRA.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

De los artículos 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 46, fracción XV, 80 y 82 de la Ley de Instituciones de Crédito, se advierte que esas instituciones pueden realizar las operaciones de fideicomiso a que se refiere la primera Ley citada, siendo la institución fiduciaria la obligada a cumplir con los fines del fideicomiso conforme al acto constitutivo y, por ende, la que cuenta con la representación legal para defender el patrimonio fideicomitido por medio de sus delegados fiduciarios; además, en última instancia es quien responde del cumplimiento de las resoluciones lab...

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