FACULTAD DE ATRACCIÓN. ES POSIBLE EJERCERLA RESPECTO DE UN AMPARO DIRECTO AUN CUANDO YA SE HUBIERA TURNADO AL MAGISTRADO RELATOR DEL TRIBUNAL COLEGIADO PARA SU RESOLUCIÓN, SIEMPRE Y CUANDO NO SE HAYA DICTADO LA EJECUTORIA CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
De conformidad con los numerales 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 182 de la Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede ejercer la facultad de atracción respecto de amparos directos relativos a asuntos que revistan importancia y trascendencia; al respecto, el numeral citado en último término fija las reglas que deben seguirse para tal efecto. Ahora bien, ni dicho dispositivo ni algún otro de la citada ley reglamentaria, contiene prohibición expresa para que la facultad aludida pueda ejercerse una vez turnado el as...
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