DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN EN RASTROS PARTICULARES. EL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN VII, INCISO F), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
Texto de la tesis
El citado precepto legal, al imponer la obligación de pagar derechos por los servicios de supervisión previo y posterior al sacrificio de ciertos animales en los rastros particulares que existan en la aludida municipalidad, no viola el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues establece claramente todos los elementos esenciales de la contribución que prevé, sin que pueda considerarse que por el hecho de que el legislador haya utilizado la expresión "aves lepóridos" (sic), el gobernado desconozca...
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