IUSera
Registro digital 2000215 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. VI/2012 (10a.) · Segunda Sala

DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN EN RASTROS PARTICULARES. EL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN VII, INCISO F), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE COMPETENCIAS.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

El citado precepto legal, al imponer la obligación de pagar derechos por los servicios de supervisión previo y posterior al sacrificio de aves y lepóridos en los rastros particulares que existan en la aludida municipalidad, no viola el principio constitucional de división de competencias previsto en los artículos 4o., 73, fracción XVI, y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no regula cuestión alguna que verse sobre salubridad general, sino en aquél el legislador estatal únicamente ejerció la facultad consagrada en el artículo 115, fracción IV, inciso c), consti...

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