DEMANDA DE AMPARO, PROCEDE SU ANOTACIÓN PREVENTIVA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, CUANDO EN EL JUICIO ORIGINAL SE DISCUTIERON CUESTIONES DE PROPIEDAD, PREVIA GARANTÍA QUE FIJE EL JUEZ DE DISTRITO.
Texto de la tesis
El artículo 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme a su numeral segundo, dispone en lo conducente que antes de iniciarse el juicio civil o durante su desarrollo, el Juez puede decretar todas las medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente. Por su parte, los preceptos 3043, fracción I, del Código Civil Federal y 387 del código adjetivo civil federal, prevén en su orden, que podrán anotarse preventivamente en el Registro Público las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles, o a la constitución, dec...
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