IUSera
Registro digital 2000208 · Tesis aislada · 10a. Época · I.13o.T.8 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

DECLARATORIA DE BENEFICIARIO EN MATERIA LABORAL. SI SE ACREDITA QUE ÉSTE FALLECIÓ ANTES DE EMITIRSE EL LAUDO EN EL JUICIO RELATIVO, SIN QUE HAYA ACUDIDO ALGUIEN A DEDUCIR SUS DERECHOS, PROCEDE QUE LOS HABERES O PRESTACIONES LABORALES DEL TRABAJADOR FALLECIDO SEAN ENTREGADOS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 501 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo establece una prelación de las personas que pueden acudir a reclamar los derechos laborales de un trabajador fallecido, determinando un orden de preferencia entre los derechohabientes. Así, en un juicio laboral pueden acudir la viuda, los hijos menores de edad o mayores si tienen una incapacidad del cincuenta por ciento o más, los ascendientes, la concubina o alguna otra persona que dependiera económicamente del extinto trabajador, y la autoridad que conozca del asunto debe hacer la declaratoria de quien o quienes acreditan su derecho a ser conside...

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