DECLARATORIA DE BENEFICIARIO EN MATERIA LABORAL. SI SE ACREDITA QUE ÉSTE FALLECIÓ ANTES DE EMITIRSE EL LAUDO EN EL JUICIO RELATIVO, SIN QUE HAYA ACUDIDO ALGUIEN A DEDUCIR SUS DERECHOS, PROCEDE QUE LOS HABERES O PRESTACIONES LABORALES DEL TRABAJADOR FALLECIDO SEAN ENTREGADOS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 501 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Texto de la tesis
El artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo establece una prelación de las personas que pueden acudir a reclamar los derechos laborales de un trabajador fallecido, determinando un orden de preferencia entre los derechohabientes. Así, en un juicio laboral pueden acudir la viuda, los hijos menores de edad o mayores si tienen una incapacidad del cincuenta por ciento o más, los ascendientes, la concubina o alguna otra persona que dependiera económicamente del extinto trabajador, y la autoridad que conozca del asunto debe hacer la declaratoria de quien o quienes acreditan su derecho a ser conside...
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