COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE FINCASA HIPOTECARIA, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD REGULADA, IXE GRUPO FINANCIERO, Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, AL SER AQUÉLLA UNA INSTITUCIÓN CUYO OBJETO SOCIAL ENCUADRA EN LOS SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2O. DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
Texto de la tesis
De los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), punto 22, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 527 de la Ley Federal del Trabajo, así como 1o. y 2o. de la Ley de Instituciones de Crédito, se colige que son de la competencia exclusiva de las autoridades federales los asuntos relativos a empresas dedicadas a la prestación del servicio de banca y crédito; sin embargo, el último de los numerales citados, en su penúltimo párrafo, dispone: "Tampoco se considerarán operaciones de banca y crédito la captación de recursos del público mediante la emisión de instrument...
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