CAUSAS DE INCAPACIDAD O IMPEDIMENTO PARA HEREDAR. SÓLO LAS CONSTITUYEN LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY, NO OTRAS DIVERSAS INVOCADAS FUERA DE CONTEXTO NORMATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Los artículos 6.20 al 6.23, 6.26, y 6.28 al 6.32 del Código Civil del Estado de México establecen con precisión y claridad las causas por las que ciertas personas se encuentran impedidas o son incapaces para heredar, por lo cual resultan inconducentes diversas causales para ello, no contempladas en la ley, aunque se invocaran para ser reclamadas en la demanda; por ende, las establecidas en la legislación sustantiva civil relativa sólo podrán tenerse por demostradas si son acordes con lo estatuido por las propias normas. De modo tal que no resulta procedente la declaración de impedimento o inca...
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