BIENES ASEGURADOS NO DECOMISADOS. SU DEVOLUCIÓN A QUIEN ACREDITE EJERCER DERECHO DE PROPIEDAD O POSESIÓN, NO TRANSGREDE EN PERJUICIO DEL SENTENCIADO LA GARANTÍA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 16, PÁRRAFO PRIMERO, CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
De la exégesis del artículo 55, párrafo primero, del Código Penal para el Distrito Federal, se obtiene que los objetos o valores asegurados que no fueron decomisados, deben ser entregados únicamente a quien tenga derecho a ellos, y si no se acredita este supuesto se procederá a su venta de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables; por ende, si en el caso particular el bien asegurado no constituye objeto ni instrumento del delito en la causa que se instruyó al sentenciado y éste no hizo manifestación relativa a ejercer derecho de propiedad o posesión sobre el mismo...
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