IUSera
Registro digital 2000199 · Tesis aislada · 10a. Época · I.2o.P.1 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

BIENES ASEGURADOS NO DECOMISADOS. SU DEVOLUCIÓN A QUIEN ACREDITE EJERCER DERECHO DE PROPIEDAD O POSESIÓN, NO TRANSGREDE EN PERJUICIO DEL SENTENCIADO LA GARANTÍA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 16, PÁRRAFO PRIMERO, CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la exégesis del artículo 55, párrafo primero, del Código Penal para el Distrito Federal, se obtiene que los objetos o valores asegurados que no fueron decomisados, deben ser entregados únicamente a quien tenga derecho a ellos, y si no se acredita este supuesto se procederá a su venta de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables; por ende, si en el caso particular el bien asegurado no constituye objeto ni instrumento del delito en la causa que se instruyó al sentenciado y éste no hizo manifestación relativa a ejercer derecho de propiedad o posesión sobre el mismo...

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