ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES O DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE. EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER DICHA MEDIDA CUANDO LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES SOLIDARIOS O TERCEROS CON ELLOS RELACIONADOS SE OPONGAN, IMPIDAN U OBSTACULICEN FÍSICAMENTE EL INICIO O DESARROLLO DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
El artículo 40, fracción III, del Código Fiscal de la Federación establece que cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados se opongan, impidan u obstaculicen físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, éstas podrán aplicar como medida de apremio el aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación del contribuyente. Consecuentemente, dicha porción normativa no viola la garantía de seguridad jurídica, al no dejar al gobernado en estado de incertidumbre sobre las consecuencias jurídicas de su condu...
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