ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES O DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE. EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER DICHA MEDIDA CUANDO LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES SOLIDARIOS O TERCEROS CON ELLOS RELACIONADOS SE OPONGAN, IMPIDAN U OBSTACULICEN FÍSICAMENTE EL INICIO O DESARROLLO DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL NO GUARDAR RACIONALIDAD NI PROPORCIONALIDAD CON SU FINALIDAD.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que el aseguramiento de bienes es una medida apta para conseguir que las resoluciones y determinaciones fiscales se cumplan cuando los particulares quieran faltar a sus obligaciones tributarias, en tanto puede impedirles continuar con el desarrollo normal de sus actividades, como sucede cuando se aseguran sus cuentas bancarias o su negociación, pues ello naturalmente propiciará una respuesta inmediata ante tal situación, también lo es que al controvertirse una disposición restrictiva de la libertad o que tiene un contenido de afectación patrimonial, es pertinente establecer s...
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