ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO EN MATERIA LABORAL. AL DEJAR DE EXISTIR LA REBELDÍA QUE MOTIVÓ SU IMPOSICIÓN, AQUÉL CARECE DE FUNDAMENTO Y, POR ENDE, SU EJECUCIÓN NO DEBE PROSEGUIR.
Texto de la tesis
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 731, establece que las Juntas Especiales y sus auxiliares podrán emplear, conjunta e indistintamente, cualquiera de los medios de apremio, dentro de los cuales se encuentra el arresto, a fin de que las personas comparezcan a las audiencias correspondientes o para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones. Por otra parte, en el artículo 819 de la referida ley, se faculta a las Juntas para hacer efectivo el apercibimiento decretado contra el o los testigos que dejen de comparecer a la audiencia para la cual fueron citados legalmente, autorizándolas a...
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