ALBACEA. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA SU DESTITUCIÓN PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
Texto de la tesis
El artículo 367 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora dispone, en su parte conducente, que: "... Los autos y proveídos pueden ser revocados por el Juez que los dicte o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio, cuando la ley no establezca expresamente la procedencia de otro recurso, o disponga que no son recurribles.", sin embargo, ello no implica la procedencia del recurso de revocación, contra la determinación de destitución del albacea, cuya reglamentación se contempla en el artículo 1788 del Código Civil para el Estado, el cual previene, a la vez, que...
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