ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL. CUANDO POR DECRETO LEGISLATIVO O PRESIDENCIAL SE DETERMINE LA EXTINCIÓN DE UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, DEBEN ESTABLECERSE LAS BASES PARA SU LIQUIDACIÓN Y EL ENTE RESPONSABLE DE ÉSTA, ASÍ COMO LAS FACULTADES PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS PREVIAMENTE QUE SUBSISTAN CON POSTERIORIDAD A SU EXTINCIÓN.
Texto de la tesis
De conformidad con las prevenciones constitucionales y legales de la materia, la administración pública federal se desarrolla en nuestro país por una doble vía: la centralizada, compuesta por órganos, y la paraestatal, formada básicamente por entes personificados, entre los cuales se incluyen a los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos; éstos, a diferencia de los primeros, han escapado del principio j...
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