IUSera
Registro digital 2000181 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 7/2011 (10a.) · Segunda Sala

VISITA DOMICILIARIA. LA NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN RELATIVA DEBE PRACTICARSE EN EL DOMICILIO PREVISTO PARA TAL EFECTO EN EL ARTÍCULO 136 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

De la interpretación de los artículos 134, 136 y 137 del Código Fiscal de la Federación, deriva que la notificación de una orden de visita domiciliaria debe realizarse de manera personal en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes o en el domicilio fiscal que le corresponda, conforme al artículo 10 del citado ordenamiento; sin perjuicio de que en el oficio que contenga la orden de visita domiciliaria se hubieran señalado diversos lugares en los que pueda efectuarse, acorde con el artículo 43, fracción I, del Código Fiscal de la Fed...

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