IUSera
Registro digital 2000180 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. XIV/2011 (10a.) · Primera Sala

VISITA DE INSPECCIÓN. EL ARTÍCULO 183 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES QUE LA PREVÉ, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD.

Constitucional y Amparo Ambiental Administrativo
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Texto de la tesis

La citada garantía, contenida en el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como fin que el particular tenga certeza de que el acto administrativo lo emitió una autoridad competente, fundada y motivadamente, cumpliendo con todos los requisitos previstos en la legislación aplicable. Por su parte, los artículos 182 y 183 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, establecen que la Comisión Nacional del Agua realizará los actos de inspección y vigilancia para verificar, en el ámbito de su competencia, el debido cumplimiento a diversas l...

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