IUSera
Registro digital 2000179 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.3o.T.5 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

VIOLACIÓN PROCESAL. ES INOPERANTE LA QUE INVOCA EL CODEMANDADO QUE TUVO LA POSIBILIDAD DE AVENIRSE CON EL TRABAJADOR RESPECTO DE LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE VERIFICAR LA CONCILIACIÓN EN EL JUICIO ENTRE EL CITADO OPERARIO Y DIVERSA CODEMANDADA, YA QUE AQUÉLLA NO LE CAUSA AGRAVIO ALGUNO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si la quejosa, en su carácter de codemandada en el juicio origen del acto reclamado, tuvo la posibilidad de conciliarse en la etapa respectiva, no se incurre en violación de garantías en su perjuicio por la Junta responsable si ésta omitió verificar la conciliación entre la actora y la diversa codemandada, habida cuenta que a aquélla sí se le respetaron las formalidades, requisitos y mecanismos previstos para el procedimiento laboral cuando se le permitió avenirse con su contraparte dentro de la audiencia trifásica. En ese contexto, si en el amparo promovido por el patrón codemandado al que se...

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