IUSera
Registro digital 2000176 · Tesis aislada · 10a. Época · XXII.1o.1 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

TRASLADO DE DOMINIO DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, AL ESTABLECER QUE NO SE CAUSARÁ DICHO IMPUESTO EN LA ADQUISICIÓN DE PROPIEDAD POR SUCESIÓN, SIEMPRE QUE SE REALICE ENTRE CÓNYUGES, ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES EN LÍNEA RECTA SIN LIMITACIÓN DE GRADO Y QUE EL INMUEBLE SEA EL ÚNICO PROPIEDAD DEL AUTOR DE LA SUCESIÓN, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 63, fracción VI, de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, al establecer que no se causará el impuesto sobre traslado de dominio de bienes inmuebles, en la adquisición de propiedad por sucesión, siempre que se realice entre cónyuges, ascendientes y descendientes en línea recta sin limitación de grado y que el inmueble sea el único propiedad del autor de la sucesión, no vulnera el principio de equidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el tratamiento diferenciado que se da en...

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