TRANSMISIONES PATRIMONIALES DE BIENES MUEBLES. EL ARTÍCULO 7O., FRACCIÓN III, DE LAS LEYES DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO PARA LOS EJERCICIOS FISCALES DE LOS AÑOS 2009, 2010 Y 2011, AL ESTABLECER QUE SE APLICARÁ UNA TASA DEL 1% POR CONCEPTO DEL IMPUESTO RELATIVO CUANDO AQUÉLLAS OPEREN POR DISOLUCIÓN, ESCISIÓN O LIQUIDACIÓN DE TODA CLASE DE SOCIEDADES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 7o., fracción III, de las Leyes de Ingresos del Estado de Jalisco para los ejercicios fiscales de los años 2009, 2010 y 2011, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales de bienes muebles se causa cuando éstas operen por disolución, escisión o liquidación de toda clase de sociedades, en cuyo supuesto se aplicará la tasa del 1% sobre el valor de la operación o del avalúo pericial, según el caso, a diferencia de las otras hipótesis del propio numeral que prevén una del 2%, pues la distinción en el trato obedece a que cuando la sociedad se encuentra en cualquiera...
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