TRANSMISIONES PATRIMONIALES DE BIENES MUEBLES. EL ARTÍCULO 6O. DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE JALISCO, AL ESTABLECER EXENCIONES AL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 6o. de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco están exentas del pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales de bienes muebles las que se realicen en favor de la Federación, Estado o Municipios (fracción I); aquellas en las que, por rescisión del contrato, vuelvan al enajenante los bienes y derechos dentro de los sesenta días naturales siguientes a la celebración de aquél (fracción II), y las relativas a adjudicaciones hechas como consecuencia de juicios laborales y penales en favor de trabajadores y beneficiarios que hayan sido parte en los procedimient...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.