IUSera
Registro digital 2000173 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.1o.P.A.1 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

TRANSMISIÓN DE DERECHOS EJIDALES. SI SE PACTA A PLAZOS EL PAGO CORRESPONDIENTE Y EL COMPRADOR OCUPA LA PARCELA ANTES DE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES QUE CONTRAJO, EL VENDEDOR PUEDE RECLAMAR LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DEL BIEN HASTA EN TANTO SE SATISFAGAN AQUÉLLAS CONFORME A LAS REGLAS PREVISTAS PARA LA COMPRAVENTA EN EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.

Civil y Familiar Agrario y Rural
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Texto de la tesis

Conforme a los artículos 2255, 2312 y 2313 del Código Civil Federal, en la compraventa a plazos puede pactarse y acordarse que se reserve la propiedad de la cosa vendida hasta que su precio haya sido cubierto, es decir, las operaciones contractuales de ese tipo pueden ser de ejecución inmediata o prolongarse en el tiempo al pactarse un determinado plazo para la entrega del bien, así como para que se liquide con posterioridad el monto total del precio adeudado, como se advierte de los preceptos 2306 y 2309 a 2311 del citado ordenamiento. Consecuentemente, si en una transmisión de derechos ejida...

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