REVOCACIÓN. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO IMPUGNADO Y NO AL GOBERNADO QUE INTERPUSO DICHO RECURSO, LA CARGA DE REMITIR EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO RESPECTIVO AL SUPERIOR JERÁRQUICO DE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
Del artículo 270 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz se advierte la obligación de la autoridad emisora del acto impugnado de remitir el expediente respectivo a su superior jerárquico para el trámite del recurso de revocación, así como la concordante obligación de éste de cuidar que aquélla cumpla tal proceder, lo que evidencia que esa carga procesal no corresponde al gobernado que interpuso dicho medio de defensa, sin que esta interpretación riña con el artículo 71 del propio código, que regula la carga probatoria documental para el recurrente, al ordenar: "...
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