RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO. CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DERIVADA DEL DAÑO CAUSADO POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR PREVISTO EN LA LEY RELATIVA, ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA LOCAL.
Texto de la tesis
La reclamación de pago de la indemnización derivada del daño causado por la actividad administrativa irregular de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Municipios y los organismos autónomos del Estado de Guanajuato debe tramitarse conforme al procedimiento administrativo especial que para tal efecto prevé la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de la entidad, la cual no establece un sistema de medios ordinarios de defensa para impugnar las resoluciones dictadas en aquél, ni con tal propósito hace la remisión expresa a otro ordenamiento. Por tanto, atendie...
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