RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE UN MONTO MÁXIMO COMO LÍMITE AL QUE DEBERÁ SUJETARSE LA INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS QUE OCASIONE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR, INFRINGE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
Texto de la tesis
El artículo 11, fracción III, de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios, establece un monto máximo como límite al que deberá sujetarse la indemnización que el Estado debe cubrir con motivo de los perjuicios que se ocasionen al gobernado por su actividad administrativa irregular, de veinte mil días de salario mínimo vigente en la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco; es decir, no contiene un parámetro que establezca cantidades o porcentajes mínimos y máximos que permitan al juzgador, en uso de su arbitrio, determinar de manera justa e integral el mont...
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