RENTA. LOS ARTÍCULOS 69 Y 88 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER QUE CUANDO LA UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO SEA NEGATIVA, DEBE DISMINUIRSE DEL SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA O DE LA UTILIDAD FISCAL NETA DE LOS EJERCICIOS SIGUIENTES HASTA AGOTARLA, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).
Texto de la tesis
La Utilidad Fiscal Neta es el indicador de la utilidad financiera obtenida por la persona moral en el ejercicio. Con base en ella se distribuyen dividendos, los cuales, si no provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, causarán el impuesto sobre la renta que corresponda a éstos. En ese sentido, los artículos 69 y 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al prever que cuando la Utilidad Fiscal Neta del ejercicio sea negativa, debe disminuirse del saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta o de la Utilidad Fiscal Neta de ejercicios posteriores hasta agotarla, no contravienen el principio de...
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